Los hijos y nietos de los españoles que, por razones políticas o económicas, se exiliaron entre el 18 de julio de 1936 (fecha de inicio de la Guerra Civil) y el 31 de diciembre de 1955 (fecha en la que el Gobierno ha fijado el final de "la inmediata posguerra") tendrán al menos dos años de plazo para optar a la nacionalidad española que perdieron sus antepasados.
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